¿Su contrato de prestación de servicios es realmente un contrato realidad?

Existen contratos de prestación de servicios estatales que en la práctica configuran una relación laboral subordinada:

Prestación personal del servicio con horario definido
Implica el desempeño directo en las funciones, con un horario (presencial o virtual), y sede definidos por la entidad. ¡Su tiempo y dedicación son clave!

Subordinación misional a la Empresa Estatal – Cumplimiento de metas especificas
Se refiere a la dirección y control que ejerce la administración sobre el contratista, integrándolo en sus procesos misionales, ejerciendo poder disciplinario constante sobre sus funciones con perdida absoluta de gobierno del contrato y asegurando la consecución de los fines estatales.

Remuneración como única fuente de ingresos
Los honorarios provienen exclusivamente de la entidad Estatal y el contratista no puede ofrecer sus servicios a otros clientes, lo que implica una exclusividad del servicio.
La subordinación como elemento diferenciador en el contrato realidad:
«La subordinación, elemento característico y diferenciador de la relación laboral, se configura cuando el contratista está sometido a órdenes o directrices impartidas por el contratante, se encuentra sujeto a un horario, debe cumplir con metas específicas impuestas por la administración, o se le imponen sanciones disciplinarias.
Radicado: (2786-2019) Magistrado Ponente: Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas

Si cumple con estas características y no le renovaron el contrato de prestación de servicios… ¡se ha configurado un CONTRATO REALIDAD!
Recuerde que tiene derecho al pago de sus prestaciones sociales:

El reconocimiento del contrato realidad conlleva el pago de las prestaciones sociales y los aportes a seguridad social que no fueron cubiertos durante la vigencia de la relación laboral encubierta. Esto incluye, entre otros, cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones, y los aportes a pensión y salud, que deberán ser calculados con base en la remuneración percibida».
Consejo de Estado Sentencia: Sentencia de Unificación del 25 de mayo de 2023, Radicación No. 25000-23-36-000-2017-00620-01 (1033-2020). Magistrado Ponente: Dr. César Palomino Cortés.
Nuestra Solución:
En Pinzón Reyes Abogados solicitamos por usted, el reconocimiento de su relación laboral y la reclamación de acreencias laborales:
- Cesantías
- Intereses de cesantías
- Prima de Junio
- Prima de Diciembre
- Vacaciones
- Prima de Vacaciones
- Indexación completa de valores

Digno es el obrero de su salario»
1 Timoteo 5:18 – Lucas 10:7
Somos Especialistas en Nulidad y Restablecimiento del Derecho derivado de Relaciones Laborales Encubiertas en OPS Estatales.
En Pinzón Reyes Abogados logramos algo que muchos creían imposible: convencer al Tribunal Administrativo de Cundinamarca de que no aplica la prescripción bienal de las vacaciones, de qué trata el artículo 10 del Decreto 3135 de 1968 en contratos realidad disfrazados como prestación de servicios estatales. ¡Un paso firme hacia la justicia laboral!
NO ES UN REGALO DEL ESTADO, SON SUS DERECHOS LABORALES, ¡CIERTOS E INDISCUTIBLES!
No hay nada mejor para el hombre y la mujer que disfrutar de su comida, su bebida y su trabajo»
Eclesiastés 2:24 NBV
