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CONSEJO DE ESTADO

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la inaplicación de la prescripción bienal sobre vacaciones en los contratos realidad: un precedente de justicia material.
La prescripción de las vacaciones en los contratos realidad: una práctica judicial en revisión
Durante años, en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho derivados de contratos realidad, los jueces administrativos venían aplicando de forma casi automática la prescripción bienal de las vacaciones prevista en el artículo 10 de la Ley 3135 de 1968, incluso respecto de derechos como las vacaciones compensadas en dinero, aun cuando la relación laboral encubierta impedía al trabajador reclamar oportunamente.
En un reciente caso liderado por Pinzón Reyes Abogados, la Sección Segunda, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del magistrado Néstor Javier Calvo Chaves al resolver el recurso ordinario de apelación dentro de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, emitió una decisión trascendental: inaplicó la prescripción bienal prevista en el artículo 10 de la Ley 3135 de 1968, acogiendo principios superiores de justicia y razonabilidad administrativa y mejorando los resultados obtenidos en la primera instancia.
Nadie está obligado a lo imposible: la imposibilidad jurídica de interrumpir la prescripción
Uno de los argumentos centrales esgrimidos por la parte demandante, y acogido por el Tribunal, fue la aplicación del principio “nadie está obligado a lo imposible”, conforme a los artículos 83 y 230 de la Constitución Política.
El contratista, vinculado bajo la apariencia de un contrato de prestación de servicios, no contaba con las herramientas técnicas ni jurídicas para interrumpir la prescripción ni reclamar sus derechos laborales, puesto que su vínculo se encontraba encubierto bajo una forma contractual civil o comercial que la propia Administración impuso irregularmente.
En consecuencia, exigirle haber reclamado en tiempo sería desconocer la realidad fáctica y jurídica del caso: una relación laboral disfrazada que solo fue reconocida tras un fallo judicial, lo que hace imposible aplicar la prescripción como sanción a la inactividad del afectado.
El fallo precisó que la prescripción no puede operar en perjuicio del trabajador, cuando la omisión de reclamar proviene de la propia conducta de la Administración al desconocer su calidad de empleado público o trabajador oficial.
De lo contrario, se estaría premiando el incumplimiento estatal y sancionando a quien fue víctima de la contratación indebida.
Nadie puede beneficiarse de su propio dolo o culpa: límite ético y jurídico de la Administración
En armonía con lo anterior, el Tribunal aplicó el principio “nemo auditur propriam turpitudinem allegans” —nadie puede beneficiarse de su propio dolo o culpa—, concluyendo que la entidad demandada no puede invocar la prescripción bienal cuando fue ella misma quien propició el escenario de ilegalidad al utilizar reiteradamente contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones permanentes.
El fallo reitera que la Administración no puede alegar su propia falta para limitar el derecho del trabajador, pues ello violaría los principios de buena fe, equidad y confianza legítima, pilares del derecho administrativo moderno.
Así, la prescripción de las vacaciones no puede aplicarse cuando el derecho mismo solo se hace exigible tras la declaratoria judicial del contrato realidad, momento en el cual el trabajador obtiene legitimación plena para exigir su reconocimiento económico.
La justicia material y la reparación integral como ejes del control judicial.
El pronunciamiento resalta el deber del juez contencioso de hacer prevalecer la justicia material frente al formalismo procesal.
En tal sentido, la inaplicación de la prescripción bienal en materia de vacaciones no vulnera la seguridad jurídica, sino que restaura el equilibrio roto por la conducta irregular de la Administración, en consonancia con los artículos 2°, 90 y 229 de la Constitución Política, y el principio de reparación integral reconocido por la jurisprudencia del Consejo de Estado.
La decisión se convierte en un referente doctrinal para otros procesos donde los contratistas del Estado —en especial quienes laboraron durante varios años sin vínculo formal— buscan el reconocimiento de las prestaciones sociales omitidas, incluyendo las vacaciones, las cesantías, las primas y los intereses respectivos.
Conclusión: la verdad y la justicia prevalecen sobre la forma.
Este precedente judicial representa un hito en la evolución del Derecho Contencioso Administrativo colombiano, pues reafirma que la prescripción no puede ser utilizada como instrumento de injusticia, y que los derechos laborales derivados del contrato realidad son exigibles desde la óptica constitucional, sin que los obstáculos creados por la propia Administración puedan desvirtuarlos.
En palabras simples, los recursos procesales no pueden legitimar el abuso del poder público, y las vacaciones —como derecho irrenunciable— deben ser reconocidas cuando se demuestre la existencia del vínculo laboral, sin sujeción a términos de prescripción ineficazmente interrumpidos.
En Pinzón Reyes Abogados, seguimos defendiendo los derechos de los contratistas y exservidores públicos, garantizando que cada fallo judicial refleje la verdad del vínculo laboral y la plena reparación económica y moral de quienes sirvieron al Estado bajo condiciones injustas.
