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CORTE CONSTITUCIONAL

Corte Constitucional ampara derechos por falta de notificación válida en proceso judicial.
La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de un ciudadano que no fue notificado personalmente ni por aviso dentro de un proceso judicial en su contra. La decisión se adoptó tras comprobar que la parte demandante afirmó falsamente no conocer otras direcciones de notificación, lo que indujo al juez a error y vulneró el debido proceso y el derecho de defensa del afectado.
Deber de diligencia en la notificación
El alto tribunal reiteró que los demandantes tienen la carga procesal de realizar una gestión mínima de verificación para determinar si existen otras direcciones en las que pueda notificarse al demandado antes de solicitar el emplazamiento. Pedir esta forma de notificación con base en información falsa o incompleta genera irregularidades procesales y compromete la validez del proceso.
Caso concreto: proceso de repetición contra exfuncionario
En el caso analizado, la Corte revisó una acción de tutela interpuesta por un ciudadano condenado en un proceso de repetición promovido por el INPEC. El accionante no fue notificado ni personalmente ni por aviso, ya que la entidad demandante aseguró no conocer su dirección actual.
Como resultado, el proceso se adelantó con la representación de una abogada de oficio, quien no apeló la sentencia condenatoria de primera instancia, motivo por el cual esta quedó en firme.
Nulidad ignorada y vulneración de derechos
Durante la etapa de ejecución de la condena, el ciudadano se enteró de la sentencia y solicitó la nulidad por indebida notificación. No obstante, el juez competente se negó a resolver el incidente y ordenó el archivo del proceso ejecutivo, a solicitud del INPEC. Posteriormente, la entidad inició un proceso de cobro coactivo, en el cual el afectado no pudo controvertir la validez del título ejecutivo, dado que las autoridades administrativas carecen de competencia para declarar la nulidad de providencias judiciales.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte determinó que las actuaciones descritas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante. Se comprobó que el INPEC indució a error al juez del proceso de repetición al manifestar falsamente no conocer otras direcciones de notificación, sin adelantar diligencia alguna para localizar al demandado.
Asimismo, se constató una falta de defensa técnica por parte de la abogada de oficio, quien omitió apelar la sentencia condenatoria, y un defecto procedimental absoluto al no tramitar la solicitud de nulidad presentada por el ciudadano durante la ejecución.
Decisión final
Como medida de reparación, la Corte Constitucional dejó sin efectos todas las actuaciones del proceso de repetición desde la admisión de la demanda y ordenó detener el proceso de cobro coactivo derivado de esa sentencia.
Sentencia T-400 de 2025
M.P. Natalia Ángel Cabo
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